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Luis F. Pallarés

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Laboralista; no defiendo a empresas, solo a trabajadores/as. En Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100018786166147 Instagram: laboralista_dct

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No, de la práctica de la prueba se desprende claramente que la filtración salió del entorno de la Fiscalía de Madrid, sin poder concretar quién la realizó. No olvides que en la jurisdicción penal hay que demostrar la culpabilidad, y no a la inversa. Leeremos la sentencia, pero será un despropósito.

21.11.2025 12:28 — 👍 1    🔁 0    💬 0    📌 0
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Hoy viene muy a cuento este fabuloso vídeo de Miguel Maldonado y @facudiaz.net sobre Ayuso.

20.11.2025 23:06 — 👍 1077    🔁 699    💬 30    📌 29

Todo sea dicho, con bastante frecuencia esas situaciones donde el juez se empeña en no darte la razón suelen acabar en que el tribunal superior le revoca la sentencia. Pero bueno... Ganar recursos siempre es difícil.

21.11.2025 08:54 — 👍 0    🔁 0    💬 0    📌 0

Claro, no deja de ser la otra cara de la moneda de la presunción de inocencia.

20.11.2025 21:31 — 👍 1    🔁 0    💬 0    📌 0

Está claro, lo sorprendente del caso es que sean magistrados del Tribunal Supremo los que se dediquen a hacer lawfare de manera tan descarada. Pero los que fuimos siguiendo los juicios del Procés ya estamos curados de espanto. También los de Alsasua, las 6 de La Suiza... Y un largo etcétera.

20.11.2025 20:10 — 👍 18    🔁 3    💬 2    📌 0

El ejemplo es el caso del Fiscal General: inexistencia de pruebas que demuestren la culpabilidad, abrumadora prueba que demuestra su inocencia. Pues ni aún así... Es difícil para los que hemos estudiado Derecho tener que decir que la razón la tienes, no según la ley, sino del juez que te toque.🙃🔚

20.11.2025 19:47 — 👍 42    🔁 12    💬 4    📌 1

Y así hasta el infinito... Puedes tener toda la razón del mundo, que basta con que te encuentres un juez o tribunal empeñado en no darte la razón, que no te la darán. Impartir justicia no es fácil, el que pierde siempre entiende que es injusto, pero hay casos que claman al cielo, y aún así nada. 👇

20.11.2025 19:47 — 👍 28    🔁 9    💬 1    📌 0

👨‍💼- Así es... Sin lugar a dudas. Pero eso tiene que decirlo el juez.
👷- ¿Y para que sirve la ley si luego me pueden decir que no? 😐
👨‍💼- Bueno... Si no nos dan la razón, podremos recurrirlo.
👷- ¿Y si no nos aceptan el recurso?
👨‍💼- Pues nos tendremos que joder.👇

20.11.2025 19:47 — 👍 13    🔁 0    💬 1    📌 0

👷- Luis, yo no quiero ni más ni menos... Solo quiero que me paguen lo que me corresponde.
👨‍💼- Bueno, "lo que te corresponde" es relativo, depende de lo que decida el juez: para nosotros es una cosa y para la empresa es otra
👷- Ya, pero ¿No habías dicho que el Estatuto de los Trabajadores nos ampara?👇

20.11.2025 19:47 — 👍 15    🔁 0    💬 1    📌 0

La condena al Fiscal General del Estado me sirve para explicar y que me entiendan muchos trabajadores cuando les tengo que decir que, por mucha razón y pruebas que tengan a su favor, siempre depende de una tercera persona, que es el juez. La conversa suele ser algo así: 👇🗣️

20.11.2025 19:47 — 👍 61    🔁 37    💬 3    📌 2

Mucho ánimo a todos los profesores y profesoras de universidad que tenéis que explicar a los alumnos de Derecho en qué consiste la presunción de inocencia.

20.11.2025 14:10 — 👍 209    🔁 76    💬 2    📌 3

El franquismo, además de un régimen asesino, fue una dictadura de clase, de clase empresarial, que nació y practicó hasta el final una durísima represión contra la clase obrera. Y fue precisamente la movilización obrera la que hizo imposible su continuidad.

20.11.2025 09:47 — 👍 287    🔁 119    💬 7    📌 8
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Reconocen incapacidad absoluta a una trabajadora social por depresión crónica derivada de riesgos psicosociales Un precedente relevante para la salud mental en el empleo público y para la prevención de riesgos psicosociales

Una sentencia novedosa: reconocen la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora social, derivada de los riesgos psicosociales a los que estaba expuesta en el trabajo. La falta de cuidado de la salud mental en el trabajo también incapacita 👇
www.observatoriovascosobreacoso.com/sentencia-pi...

20.11.2025 08:41 — 👍 3    🔁 3    💬 0    📌 0

Bueno... La jurisprudencia es sólida en estos supuestos, todos los TSJs están entendiendo que hay nulidades en casos así. Aquí lo noticiable es que no lo haya apreciado el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers. Pero bueno, cuando nos toca allí ya sabemos que no existen los DDFFs.

18.11.2025 10:47 — 👍 1    🔁 0    💬 0    📌 0

Ordena la readmisión (con salarios de tramitación) y a indemnizarla con 10.000€. Así que felicitar a Cristina Font🎊 y recordar a la prensa patria, por mucho que les pese, que no somos números: somos personas! Continuarán lloriqueando; nosotros defendiendo los Derechos Fundamentales en los juzgados🔚✊

17.11.2025 20:16 — 👍 15    🔁 1    💬 0    📌 0

Pues pese a eso, al juzgado de instancia no le pareció suficiente para considerar indiciaria la causa discriminatoria. Le corrige el TSJ: el indicio es más que sólido, y la empresa no acredita ningún otro motivo que se separe de la situación de enfermedad que padecía la trabajadora. 👇

17.11.2025 20:16 — 👍 4    🔁 0    💬 1    📌 0
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a picture of a minion with the words whaaat written on it ALT: a picture of a minion with the words whaaat written on it

El caso es muy sencillo; trabajadora que se encuentra indispuesta, abandona el puesto de trabajo, acude al médico y le dan la Incapacidad Temporal. Dura unas pocas semanas, y a los pocos días de volver a su puesto la despiden por abandonar el puesto de trabajo. La causa discriminatoria es clarísima👇

17.11.2025 20:16 — 👍 2    🔁 0    💬 1    📌 0
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos

Y aquí el ejemplo que quería comentar, sentencia que ha ganado mi compañera de despacho Cristina Font Fernández; es un caso clarísimo, sin embargo, hemos tenido que ir hasta el TSJ de Cataluña para que declaren la nulidad del despido. Dejo el enlace:
www.poderjudicial.es/search/AN/op...

17.11.2025 20:16 — 👍 4    🔁 0    💬 1    📌 0

Por supuesto, además, debemos desmontar el motivo alegado por la empresa. Y aún así, siendo clarísima la norma y la jurisprudencia, todavía nos encontramos juzgados que se niegan de manera tozuda a ignorar los Derechos Fundamentales. Para algunos la Constitución no empieza hasta el artículo 30... 👇

17.11.2025 20:16 — 👍 2    🔁 1    💬 1    📌 0

Aun así, los que defendemos a los trabajadores no lo tenemos fácil para conseguir las nulidades en estos casos. Y ello a pesar de que la ley dice claramente que es un móvil discriminatorio. ¿Significa la nulidad automática? No, pero tenemos que convencer a Su Señoría de que es un indicio. 👇

17.11.2025 20:16 — 👍 4    🔁 0    💬 1    📌 0
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a cartoon of spongebob wearing sunglasses is standing on a wooden floor ALT: a cartoon of spongebob wearing sunglasses is standing on a wooden floor

Ahora los patrones se andan con más cuidado de despedir a los que están enfermos. Pero en muchas empresas quieren mantener esa política discriminatoria con diversas estrategias; desde currarse más las cartas de despido (muchas veces acusando de bajo rendimiento) o a esperar a que termine la baja. 👇

17.11.2025 20:16 — 👍 3    🔁 1    💬 1    📌 0

Con la Ley 15/2022 eso se ha acabado; la enfermedad es un factor de discriminación reconocido legalmente. ¿Significa eso que el que coge la baja "está blindado"? No, simplemente está más protegido, es decir, ya no pasa como antes, que coger la baja era sinónimo de irse a la calle en muchas empresas👇

17.11.2025 20:16 — 👍 4    🔁 0    💬 1    📌 0

La realidad judicial es que antes de 2022 las empresas sistematizaron algo que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional dio "por bueno"; en muchas empresas quien cogía la baja se iba a la puta calle. Y lo decían abiertamente con la tranquilidad de que solo pagaban la improcedencia.👇

17.11.2025 20:16 — 👍 4    🔁 1    💬 1    📌 0
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Ahora la prensa burguesa está cada día lloriqueando por "el absentismo" por las Incapacidades Temporales de los trabajadores. La realidad es que el absentismo es el mismo de siempre, solo que ahora ya no pueden despedir a los que se ponen malos con tanta facilidad. Lo veremos con una sentencia...👇🧵

17.11.2025 20:16 — 👍 34    🔁 14    💬 3    📌 0
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Las mujeres de la UE trabajarán "gratis" hasta final de año por la brecha salarial Pues a pesar de que la economía crece, hay desigualdades que persisten, entre ellas, la brecha salarial entre hombres y mujeres.

🔸Día de la Igualdad Salarial | Las mujeres de la UE trabajarán "gratis" desde este lunes a final de año por la brecha salarial. www.rtve.es/play/videos/te...

17.11.2025 19:00 — 👍 15    🔁 14    💬 1    📌 2
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¿Por qué es importante poner el "No conforme" en la documentación del despido? - DCT Laboralistas Somos muy pesados con eso de que pongáis junto a la firma el «No conforme» y la fecha real en los escritos que os haga firmar la empresa. Pero tan importante es saber eso como que si no lo pones, prob...

El detalle del por qué es importante poner el "No conforme". 👇🔗
En el caso de esta semana venía la documentación con un acuerdo que mejoraba los 20 días por año con 2.000 eurillos. Por esa cifra se queda sin la improcedencia, falta de preaviso y posible nulidad.
dctlaboralistas.com/2023/02/17/p...

15.11.2025 11:40 — 👍 9    🔁 2    💬 0    📌 0

Si te despiden:
▶️ Pon "No conforme" junto a la firma en todos los documentos.
▶️ También la fecha real.
▶️ Exige la copia para ti firmada o sellada por la empresa.

Sí, que ya lo sabéis... Pero esta semana un trabajador al que he atendido se ha quedado sin un dinero por no ponerlo. 🥲

15.11.2025 11:40 — 👍 106    🔁 87    💬 2    📌 2

Hay que asumir una cosa bastante sencilla, pero no todo el mundo lo hace: Defender tus derechos laborales y quedar bien con la empresa es incompatible y diametralmente opuesto. No hay soluciones mágicas; o luchas, o tragas.

14.11.2025 14:15 — 👍 39    🔁 19    💬 1    📌 0

Por eso, si en la entrevista de trabajo te han prometido condiciones interesantes como el horario, salarios por encima de Convenio o categorías concretas, exige firmar el contrato antes de empezar a trabajar. Y como siempre, el contrato en dos copias: la tuya firmada o sellada por la empresa. 🔚😜✊

12.11.2025 18:32 — 👍 8    🔁 2    💬 0    📌 0

En estos casos, lo mejor es esperar a que sea la empresa la que te eche; como apenas hay antigüedad les va a dar igual que sea improcedente. Pero vamos, que te puedes encontrar con que no te chuten y les dé igual que no haya contrato de trabajo, porque rige el Convenio. 👇

12.11.2025 18:32 — 👍 5    🔁 0    💬 1    📌 0

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