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Pareja de hecho. Nueva sentencia del TEDH sobre la vulneración del art. 1 del Protocolo núm. 1 del CEDH por denegación de la pensión de viudedad. Notas a la dictada el 16 de octubre de 2025 (demanda n.º 3958/24)

www.eduardorojotorrecilla.es/2025/10/pare...

20.10.2025 05:55 — 👍 3    🔁 1    💬 0    📌 0
En este trabajo se lleva a cabo un análisis del COVID persistente y su calificación como incapacidad permanente en sus diferentes grados, así como su consideración de derivada de contingencias comunes o profesionales. Para ello, se realiza, en primer lugar, un estudio científico-médico de esta patología, para posteriormente, proceder a un análisis de los requisitos y características configuradoras de la incapacidad permanente en sus diferentes grados, y estudiar el encaje de esta patología en cada uno de sus grados, analizando la posición de la doctrina, tanto científica como judicial. Finalmente, se analiza su relación con el trabajo, y su consideración como derivada de contingencias profesionales o comunes. Se deduce la ausencia de una postura unánime, ni en su calificación, ni en su etiología, por lo que debe analizarse caso por caso.

En este trabajo se lleva a cabo un análisis del COVID persistente y su calificación como incapacidad permanente en sus diferentes grados, así como su consideración de derivada de contingencias comunes o profesionales. Para ello, se realiza, en primer lugar, un estudio científico-médico de esta patología, para posteriormente, proceder a un análisis de los requisitos y características configuradoras de la incapacidad permanente en sus diferentes grados, y estudiar el encaje de esta patología en cada uno de sus grados, analizando la posición de la doctrina, tanto científica como judicial. Finalmente, se analiza su relación con el trabajo, y su consideración como derivada de contingencias profesionales o comunes. Se deduce la ausencia de una postura unánime, ni en su calificación, ni en su etiología, por lo que debe analizarse caso por caso.

Nuevo e interesante artículo añadido de la profesora Raquel Poquet Catalá "En torno a la calificación del COVID persistente como incapacidad permanente" doi.org/10.46661/lex... #openaccess #Revistasupo @bibupo.upo.es

22.09.2025 15:08 — 👍 2    🔁 1    💬 0    📌 0
El presente estudio tiene por objeto llevar a cabo un análisis jurídico de los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, tomando como punto de partida los avances legislativos previamente establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con el fin de valorar el alcance real de las modificaciones incorporadas por la nueva norma, resulta imprescindible contextualizarla en el marco del desarrollo normativo iniciado por la LOI, así como examinar no solo el contenido de dicha norma, sino también los efectos jurídicos producido en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En particular, se trata de determinar en qué medida la Ley Orgánica 2/2024 introduce instrumentos eficaces que permitan avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de poder y decisión, a partir de una evaluación del punto de partida normativo y del impacto de la norma anterior.

El presente estudio tiene por objeto llevar a cabo un análisis jurídico de los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, tomando como punto de partida los avances legislativos previamente establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con el fin de valorar el alcance real de las modificaciones incorporadas por la nueva norma, resulta imprescindible contextualizarla en el marco del desarrollo normativo iniciado por la LOI, así como examinar no solo el contenido de dicha norma, sino también los efectos jurídicos producido en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En particular, se trata de determinar en qué medida la Ley Orgánica 2/2024 introduce instrumentos eficaces que permitan avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de poder y decisión, a partir de una evaluación del punto de partida normativo y del impacto de la norma anterior.

Nuevo artículo de @rosaperezgarijo.bsky.social "Análisis de la LO 1/2024 sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, desde los avances impulsados por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres" doi.org/10.46661/lex... #openaccess @bibupo.upo.es

03.10.2025 10:14 — 👍 4    🔁 3    💬 0    📌 0
Durante la pandemia por la COVID-19 el trabajo a distancia supuso un cambio radical en el panorama laboral. Posteriormente, distintas situaciones como la DANA han motivado la realización del trabajo de forma telemática ante situaciones de riesgo. El trabajo a distancia no siempre supone una forma de conciliación, principalmente las mujeres, que lejos de poder disponer de más tiempo se ven abocadas a jornadas interminables para atender al trabajo, descendientes y ascendientes entrando en un círculo vicioso de no desconexión e incrementar el sesgo discriminatorio. La inteligencia artificial en el que la utilización de recursos pueden agilizar el trabajo, nos preguntamos si realmente estamos ante una nueva realidad o supone un incremento sustancial del trabajo. La falta de instrumentos adecuados para articular garantías suficientes para eliminar la brecha digital incrementa la discriminación también en el teletrabajo, que lejos de ser una oportunidad de conciliar se convierte en un hándicap para la misma. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se convierten en una utopía y se deben establecer recursos para su logro. Como conclusiones podemos indicar la necesidad de una legislación específica que evite las dificultades de conciliación además de establecer herramientas válidas para evitar la saturación y evitar sesgos discriminatorios.

Durante la pandemia por la COVID-19 el trabajo a distancia supuso un cambio radical en el panorama laboral. Posteriormente, distintas situaciones como la DANA han motivado la realización del trabajo de forma telemática ante situaciones de riesgo. El trabajo a distancia no siempre supone una forma de conciliación, principalmente las mujeres, que lejos de poder disponer de más tiempo se ven abocadas a jornadas interminables para atender al trabajo, descendientes y ascendientes entrando en un círculo vicioso de no desconexión e incrementar el sesgo discriminatorio. La inteligencia artificial en el que la utilización de recursos pueden agilizar el trabajo, nos preguntamos si realmente estamos ante una nueva realidad o supone un incremento sustancial del trabajo. La falta de instrumentos adecuados para articular garantías suficientes para eliminar la brecha digital incrementa la discriminación también en el teletrabajo, que lejos de ser una oportunidad de conciliar se convierte en un hándicap para la misma. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se convierten en una utopía y se deben establecer recursos para su logro. Como conclusiones podemos indicar la necesidad de una legislación específica que evite las dificultades de conciliación además de establecer herramientas válidas para evitar la saturación y evitar sesgos discriminatorios.

Continuamos difundiendo los trabajos publicados en @LexRevista. Hoy hablamos del interesante artículo de Francisca Ramón Fernández "El trabajo a distancia, la conciliación familiar y los objetivos de desarrollo sostenible" #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

01.09.2025 12:08 — 👍 3    🔁 2    💬 0    📌 0

La importancia de la jurisprudencia del TEDH Humanos. (XVIII). Denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Decisión judicial que realiza un equilibrio justo entre los intereses en juego. Notas a la sentencia 17.7.25.
www.eduardorojotorrecilla.es/2025/07/la-i...

23.07.2025 06:24 — 👍 2    🔁 3    💬 0    📌 0

Sentencia del TS de 16 de julio de 2025. Valor jurídico del art. 24 de la Carta Social Europea revisada. ¿Ha terminado el partido, o quedamos a la espera del VAR jurídico – TC y TEDH -? Pasen y lean www.eduardorojotorrecilla.es/2025/07/sent...

29.07.2025 06:34 — 👍 5    🔁 3    💬 0    📌 0
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10-7-25 Sentencia TEDH Gran Sala Semenya c. Suisse atleta internacional nivel testosterona competiciones Violación art. 6.1 CEDH Texto completo hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-24...

10.07.2025 08:59 — 👍 2    🔁 0    💬 0    📌 0
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Magistral comentario Luis Jimena “La nueva decisión vinculante del Comité Europeo de Derechos Sociales (CCOO c. España): su insoslayable asunción por el Tribunal Supremo” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #CartaSocialEuropea #despido #CEDS #tratados #vinculante #Bibupo @bibupo.upo.es

08.07.2025 16:13 — 👍 3    🔁 1    💬 0    📌 1

Análisis prof @ert53.bsky.social decisión fondo #CEDS #CartaSocialEuropea CCOO c. España ¡Muchas gracias por la difusión y consideración voto concurrente! @coe.int #despido

28.06.2025 09:25 — 👍 0    🔁 0    💬 0    📌 0

Comentario @ert53.bsky.social importante Decisión de fondo #CEDS #CartaSocialEuropea contratación profesores de religión. ¡Muchísimas gracias por destacarla y referenciar mi voto particular discrepante! @coe.int

25.06.2025 06:46 — 👍 0    🔁 0    💬 0    📌 0
Otto Hintze (1861-1940) es un prestigioso historiador alemán, especialmente de la historia política y constitucional. Es considerado como uno –sino el mejor- de los historiadores más importantes de las épocas del imperio alemán y de la República de Weimar. Desde sus inicios, estuvo vinculado al “socialista de cátedra” Gustav Schmoller [(1838-1917; aunque también a Gustav Droysen (1808-1884), a Leopold von Ranke (1795-1886) y Max Weber (1864-1920)]. Gustav Schmoller lo reclamó para colaborar en la edición del “Acta Prusiana”, investigación monumental que recopila las fuentes sobre la Administración prusiana entre 1713 y 1786. Una tarea que alcanzó al año 1910. De este modo Hintze se convirtió en el mejor conocedor de historia prusiana, prosiguiendo con su labor de investigación histórica. Paulatinamente va poniendo –bajo la influencia de Gustav Schmoller- las bases de renovación metodológica compresiva de la historia administrativa, que enlaza con la dirección de la historia social, económica y constitucional en sentido amplio. Su influencia en la investigación histórica ha sido extraordinaria y persistente. A lo largo de su trayectoria vital, Otto Hintze destaca, entre otras cuestiones, los rasgos más relevantes del desenvolvimiento del Estado moderno y del constitucionalismo emergente. Partiendo de los orígenes y de la configuración desde el Estado autoritario de clase única –conjugando poderes del príncipe con cierta protección subordinada de los súbditos- al Estado democrático de pluralidad de clases (en el fondo, aunque Hintze no utilizara nunca expresamente dicha expresión), propio del constitucionalismo democrático-social, pasando por el Estado liberal no estrictamente democrático del siglo XIX.

Otto Hintze (1861-1940) es un prestigioso historiador alemán, especialmente de la historia política y constitucional. Es considerado como uno –sino el mejor- de los historiadores más importantes de las épocas del imperio alemán y de la República de Weimar. Desde sus inicios, estuvo vinculado al “socialista de cátedra” Gustav Schmoller [(1838-1917; aunque también a Gustav Droysen (1808-1884), a Leopold von Ranke (1795-1886) y Max Weber (1864-1920)]. Gustav Schmoller lo reclamó para colaborar en la edición del “Acta Prusiana”, investigación monumental que recopila las fuentes sobre la Administración prusiana entre 1713 y 1786. Una tarea que alcanzó al año 1910. De este modo Hintze se convirtió en el mejor conocedor de historia prusiana, prosiguiendo con su labor de investigación histórica. Paulatinamente va poniendo –bajo la influencia de Gustav Schmoller- las bases de renovación metodológica compresiva de la historia administrativa, que enlaza con la dirección de la historia social, económica y constitucional en sentido amplio. Su influencia en la investigación histórica ha sido extraordinaria y persistente. A lo largo de su trayectoria vital, Otto Hintze destaca, entre otras cuestiones, los rasgos más relevantes del desenvolvimiento del Estado moderno y del constitucionalismo emergente. Partiendo de los orígenes y de la configuración desde el Estado autoritario de clase única –conjugando poderes del príncipe con cierta protección subordinada de los súbditos- al Estado democrático de pluralidad de clases (en el fondo, aunque Hintze no utilizara nunca expresamente dicha expresión), propio del constitucionalismo democrático-social, pasando por el Estado liberal no estrictamente democrático del siglo XIX.

Nuevo artículo del prof. José Luis Monereo “La transformación de las formas políticas y del #derechoconstitucional atendiendo a los condicionantes sistémicos de su ‘constitución política’: la aportación de Otto Hintze” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

24.06.2025 09:09 — 👍 3    🔁 2    💬 0    📌 0
El nuevo paradigma representado por la tecnología 5G y la generalización de un sinfín de dispositivos electrónicos que han calado profundamente en la sociedad y ya forman parte de la rutina de las personas provoca que el ser humano en general, y las personas trabajadoras en particular, se encuentren expuestas de forma continuada a los campos electromagnéticos que provienen de numerosas fuentes (puntos o zonas wifi, cables eléctricos de alta o media tensión, microondas, televisiones, bluetooth, teléfonos móviles e inalámbricos, equipos de sonido, ordenadores, tabletas o smartphones, baterías recargables, etc.) presentes en la mayoría de los escenarios en los que se desenvuelve la vida cotidiana. A partir de tal premisa, y siguiendo los postulados de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el presente ensayo analiza tanto las medidas razonables que pueden (y deben) adoptar las empresas para reducir la sobreexposición a las radiofrecuencias, como los posibles efectos que, sobre la salud de las personas trabajadoras, puede provocar la minusvaloración de los potenciales efectos negativos de una sobreexposición. Y todo ello sin olvidar la perspectiva reparadora, de la mano de un minucioso repaso de los pronunciamientos judiciales recaídos en la última década a propósito de la declaración de la incapacidad permanente para trabajar debido a la electrosensibilidad o a la sensibilidad química múltiple.

El nuevo paradigma representado por la tecnología 5G y la generalización de un sinfín de dispositivos electrónicos que han calado profundamente en la sociedad y ya forman parte de la rutina de las personas provoca que el ser humano en general, y las personas trabajadoras en particular, se encuentren expuestas de forma continuada a los campos electromagnéticos que provienen de numerosas fuentes (puntos o zonas wifi, cables eléctricos de alta o media tensión, microondas, televisiones, bluetooth, teléfonos móviles e inalámbricos, equipos de sonido, ordenadores, tabletas o smartphones, baterías recargables, etc.) presentes en la mayoría de los escenarios en los que se desenvuelve la vida cotidiana. A partir de tal premisa, y siguiendo los postulados de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el presente ensayo analiza tanto las medidas razonables que pueden (y deben) adoptar las empresas para reducir la sobreexposición a las radiofrecuencias, como los posibles efectos que, sobre la salud de las personas trabajadoras, puede provocar la minusvaloración de los potenciales efectos negativos de una sobreexposición. Y todo ello sin olvidar la perspectiva reparadora, de la mano de un minucioso repaso de los pronunciamientos judiciales recaídos en la última década a propósito de la declaración de la incapacidad permanente para trabajar debido a la electrosensibilidad o a la sensibilidad química múltiple.

Nuevo e interesante artículo añadido de la doctoranda Rosa María Rodríguez Casáis, de la Universidad de León, “La hipersensibilidad electromagnética y su afectación a la capacidad laboral” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

16.06.2025 09:11 — 👍 3    🔁 3    💬 0    📌 0
El autor reflexiona sobre la situación agonizante en la que se encuentran inmersos en nuestros días algunos derechos, especialmente los sociales y los relativos a la protección internacional. Dicha situación todavía es más preocupante si se tienen en cuenta recientes prácticas deshonestas vividas en el seno de las instancias internacionales más emblemáticas que se ocupan de la garantía de tales derechos (incluido el Comité Europeo de Derechos Sociales). Ahora bien, los peligros de fragilización, e incluso de aniquilación, afectan al conjunto de derechos, pues los derechos forman parte de un todo. En efecto, todos los derechos (también los civiles y políticos) se ven sometidos a una especie de principio de contagio a causa de corrientes pensamiento hostiles al Estado de Derecho como exigencia axiológica de orden internacional. En última instancia, dicho contagio tiene una proyección negativa en el ámbito de la acción legislativa, gubernamental y judicial bajo la apariencia y el pretexto de la lucha contra la delincuencia y otros riesgos globales, afectando a personas en situaciones de vulnerabilidad (infancia, solicitantes de asilo, etc.).

El autor reflexiona sobre la situación agonizante en la que se encuentran inmersos en nuestros días algunos derechos, especialmente los sociales y los relativos a la protección internacional. Dicha situación todavía es más preocupante si se tienen en cuenta recientes prácticas deshonestas vividas en el seno de las instancias internacionales más emblemáticas que se ocupan de la garantía de tales derechos (incluido el Comité Europeo de Derechos Sociales). Ahora bien, los peligros de fragilización, e incluso de aniquilación, afectan al conjunto de derechos, pues los derechos forman parte de un todo. En efecto, todos los derechos (también los civiles y políticos) se ven sometidos a una especie de principio de contagio a causa de corrientes pensamiento hostiles al Estado de Derecho como exigencia axiológica de orden internacional. En última instancia, dicho contagio tiene una proyección negativa en el ámbito de la acción legislativa, gubernamental y judicial bajo la apariencia y el pretexto de la lucha contra la delincuencia y otros riesgos globales, afectando a personas en situaciones de vulnerabilidad (infancia, solicitantes de asilo, etc.).

Nuevo e indispensable artículo añadido del Expresidente del CEDS, Jean-Michel Belorgey, “Derechos agonizantes”. Se incluye la versión original en francés y la traducción al español llevada a cabo por el profesor Luis Jimena Quesada #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

04.06.2025 15:51 — 👍 5    🔁 1    💬 0    📌 1
La Agenda 2030 es actualmente el instrumento más importante de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible en sus cuatro dimensiones: social, medioambiental, económica y político-institucional. Las grandes ambiciones articuladas por la comunidad internacional en torno a la Agenda 2030 ponen de manifiesto la magnitud de los retos para la implementación del documento y requieren de esfuerzos conjuntos de diversos actores, no sólo estatales, sino también de actores emergentes no estatales como los movimientos sociales. Desde esta perspectiva y centrándonos en la cuestión laboral, la pregunta es ¿en qué medida pueden contribuir los movimientos sociales a promover la Agenda 2030 de la ONU, en particular el ODS 8? El objetivo de este trabajo académico es investigar cómo los movimientos sociales pueden contribuir a la realización del ODS 8, a partir de acciones articuladas en una red local-global. Para este análisis, se evaluó el movimiento social Fight for $15. La investigación realizada es exploratoria, con enfoque hipotético-deductivo, utilizando referencias bibliográficas y documentos relacionados con el tema.

La Agenda 2030 es actualmente el instrumento más importante de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible en sus cuatro dimensiones: social, medioambiental, económica y político-institucional. Las grandes ambiciones articuladas por la comunidad internacional en torno a la Agenda 2030 ponen de manifiesto la magnitud de los retos para la implementación del documento y requieren de esfuerzos conjuntos de diversos actores, no sólo estatales, sino también de actores emergentes no estatales como los movimientos sociales. Desde esta perspectiva y centrándonos en la cuestión laboral, la pregunta es ¿en qué medida pueden contribuir los movimientos sociales a promover la Agenda 2030 de la ONU, en particular el ODS 8? El objetivo de este trabajo académico es investigar cómo los movimientos sociales pueden contribuir a la realización del ODS 8, a partir de acciones articuladas en una red local-global. Para este análisis, se evaluó el movimiento social Fight for $15. La investigación realizada es exploratoria, con enfoque hipotético-deductivo, utilizando referencias bibliográficas y documentos relacionados con el tema.

Nuevo e interesante artículo añadido de los profesores Gilmar A. Bedin, Giovanni Olsson y Élida Martins De Oliveira “la #promoción «desde abajo» del ODS 8 #Agenda2030 de las #NacionesUnidas: un análisis del movimiento social #fightfor$15” #openaccess doi.org/10.46661/lex... @bibupo.upo.es

28.05.2025 11:14 — 👍 3    🔁 2    💬 0    📌 0
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🔥 🔥 STSJ Cataluña 8/4/25 Indemnización adicional
#despido Regulación #ET no cumple #CartaSocialEuropea ni Decisiones hashtag#CEDS. No incremento por no prueba daños ECLI:ES:TSJCAT:2025:1839 www.poderjudicial.es/search/AN/op...

28.05.2025 11:16 — 👍 0    🔁 0    💬 0    📌 0
El presente trabajo analiza el encaje jurídico de las cooperativas de trabajo asociado, con especial referencia al caso Servicarne y su tratamiento por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A partir del análisis normativo del artículo 43 ET y de su interpretación jurisprudencial, se profundiza en el uso instrumental de la forma cooperativa y la detección del fraude de ley.

El presente trabajo analiza el encaje jurídico de las cooperativas de trabajo asociado, con especial referencia al caso Servicarne y su tratamiento por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A partir del análisis normativo del artículo 43 ET y de su interpretación jurisprudencial, se profundiza en el uso instrumental de la forma cooperativa y la detección del fraude de ley.

Extraordinario análisis de @franciscovila.bsky.social “Algunas notas sobre la prestación de servicios a través de las #cooperativas de trabajo asociado: especial referencia a la doctrina jurisprudencial reciente sobre #Servicarne” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es

16.05.2025 08:58 — 👍 5    🔁 3    💬 0    📌 0
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Nueva recensión añadida del profesor Pablo Marroquín Pineda sobre la monografía del profesor Manuel Cabanas Veiga: “Los retos actuales del Estado Social ante las crisis económicas y sanitarias, Coruña, Colex, 2021” #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo.upo.es @udc.gal

14.05.2025 07:40 — 👍 3    🔁 2    💬 0    📌 0
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Nueva recensión del prof. Ignacio Nates Alonso: "Discapacidad y Derecho. #Retos normativos del nuevo discurso de la #discapacidad intelectual, Valencia, Tirant lo Blanch, 2024", obra dirigida por la prof. Ana Isabel Herrán Ortiz #openaccess doi.org/10.46661/lex...
#Revistasupo @bibupo.upo.es

05.05.2025 09:35 — 👍 3    🔁 2    💬 0    📌 0
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Reflexiones sobre el inminente futuro normativo del despido (y de otras extinciones contractuales) El propósito de esta entrada es compartir algunas reflexiones sobre el futuro inmediato de la regulación del despido y de otras modalidades de extinción del contrato, así como de algunos criterios …

Reflexiones sobre el inminente futuro normativo del despido (y de otras extinciones contractuales)
ignasibeltran.com/2025/03/31/r...
#unamiradadespido

31.03.2025 17:50 — 👍 11    🔁 6    💬 1    📌 0

La importancia de la jurisprudencia del TEDH en el ámbito laboral y de protección social (XVI). Vulneración art. 6.1 CEDH. Despidos basados en la sospecha de realización de actividades ilegales contrarias al orden constitucional. Notas a sentencia 25.3 www.eduardorojotorrecilla.es/2025/03/la-i...

31.03.2025 04:57 — 👍 6    🔁 4    💬 0    📌 0
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Nueva recensión añadida del prof. Luis Jimena sobre la obra colectiva "Umbrales de dignidad. Los derechos socioeconómicos en tiempos de crisis ecosocial, Madrid, Colex, 2024", coord. Ana García Juanatey y @karloscastilla.bsky.social #openaccess doi.org/10.46661/lex...
#Revistasupo @bibupo.upo.es

14.04.2025 10:15 — 👍 3    🔁 3    💬 0    📌 0

¿Cierra la puerta el TJUE a la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en la cuantía de la pensión por IPT derivada de accidente de trabajo y durante reducción de jornada? Notas a la sentencia de 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23) www.eduardorojotorrecilla.es/2025/04/cier...

12.04.2025 18:29 — 👍 12    🔁 8    💬 0    📌 0
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📣 La Facultad de Derecho de la UV se honra en recibir por primera vez a Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Expresidente Corte Interamericana de Derechos Humanos.
🗓️ 8 y 9 mayo 2025 dos conferencias sobre jurisprudencia social y laboral desde una perspectiva interamericana y sus sinergias con TEDH y CEDS.

11.04.2025 17:26 — 👍 0    🔁 0    💬 0    📌 0

Nuevo artículo publicado @lexrevista.bsky.social prof. Susana Rodriguez Escanciano “Viejas y nuevas relaciones entre los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo” #openaccess 👇👇 @bibupo.upo.es #revistasupo

08.04.2025 13:28 — 👍 2    🔁 0    💬 0    📌 0
Salcedo Beltrán, C., & Jimena Quesada, L. (2025). Indemnización por despido improcedente y control de convencionalidad: donde la ignorancia es felicidad, es una locura ser sabio. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 1–17. https://doi.org/10.46661/lexsocial.11495

Salcedo Beltrán, C., & Jimena Quesada, L. (2025). Indemnización por despido improcedente y control de convencionalidad: donde la ignorancia es felicidad, es una locura ser sabio. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 1–17. https://doi.org/10.46661/lexsocial.11495

Comentario de plena actualidad y con interesante análisis de Luis Jimena y @CarmenSalcedoBe "Indemnización por despido improcedente y control de #convencionalidad: donde la ignorancia es felicidad, es una locura ser sabio" #openaccess doi.org/10.46661/lex... #Revistasupo @bibupo @UV_EG

10.01.2025 12:53 — 👍 4    🔁 2    💬 0    📌 3
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Nuevo comentario añadido, de gran interés, de los profesores @franciscovila.bsky.social y Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo: “Una breve referencia a la nueva regulación de la exención fiscal de la #indeminazión por #despido” #openaccess doi.org/10.46661/lex...
#Revistasupo @bibupo @InfoUMA

15.01.2025 12:56 — 👍 4    🔁 2    💬 0    📌 2

Reflexión sobre la exención fiscal de la indemnización por despido a partir de la LO 1/2025. Nuestra pequeña aportación (junto con el profesor Guillermo Sáchez Archidona) publicada en la magnífica revista Lex Social.

doi.org/10.46661/lex...

15.01.2025 10:52 — 👍 3    🔁 3    💬 0    📌 0
El Real Decreto 893/2024 ordena, por primera vez en España, la seguridad y salud en el empleo del hogar, un sector caracterizado por una histórica y profunda desprotección. Aunque representa un avance significativo en lo simbólico, la compleja estructura jurídica de la norma reglamentaria suscita serias dudas en su proyección práctica. El artículo tiene como objetivo analizar el alcance y contenido del derecho a una protección eficaz de los empleados de hogar en su particular configuración por el Real Decreto 893/2024. A través de un examen detallado de las características principales de la norma, se exploran sus novedades más destacadas, centradas en los derechos de formación y de vigilancia de la salud, así como en la organización de la prevención. Desde un enfoque normativo estricto, se sistematizan los elementos esenciales del texto legislativo y se proporcionan criterios aplicativos e interpretativos que permitan la integración de sus aspectos más controvertidos.

El Real Decreto 893/2024 ordena, por primera vez en España, la seguridad y salud en el empleo del hogar, un sector caracterizado por una histórica y profunda desprotección. Aunque representa un avance significativo en lo simbólico, la compleja estructura jurídica de la norma reglamentaria suscita serias dudas en su proyección práctica. El artículo tiene como objetivo analizar el alcance y contenido del derecho a una protección eficaz de los empleados de hogar en su particular configuración por el Real Decreto 893/2024. A través de un examen detallado de las características principales de la norma, se exploran sus novedades más destacadas, centradas en los derechos de formación y de vigilancia de la salud, así como en la organización de la prevención. Desde un enfoque normativo estricto, se sistematizan los elementos esenciales del texto legislativo y se proporcionan criterios aplicativos e interpretativos que permitan la integración de sus aspectos más controvertidos.

Nuevo artículo añadido de gran interés del prof. Guillermo García González “La nueva ordenación de la seguridad y #saludlaboral en el empleo del hogar. Un equilibrio precario entre la retórica legislativa y los #desafíos de su implementación” #openaccess doi.org/10.46661/lex...
#Revistasupo @bibupo

23.01.2025 16:14 — 👍 4    🔁 2    💬 0    📌 1
Las pruebas genéticas inciden de forma directa en datos especialmente protegidos de las personas, estrechamente vinculados con los derechos fundamentales de la persona trabajadora, entre ellos la intimidad. La falibilidad de los estudios genéticos y la prohibición de discriminación genética que establece con carácter general el artículo 11 del Convenio de Oviedo, junto con el respeto que debe haber a la intimidad de los trabajadores, conducen a extraer una premisa general que prohíbe la realización de exámenes médicos genéticos como pruebas de selección laborales. No obstante, existen excepciones en las que no solo es posible, sino que bajo determinadas condiciones es necesaria la realización de exámenes genéticos previos al inicio de la relación laboral, al existir un "interés preponderante”. Se trata de profesiones con alto grado de responsabilidad, cuya normativa de acceso prevé la realización de dichas pruebas para detectar una afección genética monofactorial vinculada con la actividad a desarrollar por la persona trabajadora.

Las pruebas genéticas inciden de forma directa en datos especialmente protegidos de las personas, estrechamente vinculados con los derechos fundamentales de la persona trabajadora, entre ellos la intimidad. La falibilidad de los estudios genéticos y la prohibición de discriminación genética que establece con carácter general el artículo 11 del Convenio de Oviedo, junto con el respeto que debe haber a la intimidad de los trabajadores, conducen a extraer una premisa general que prohíbe la realización de exámenes médicos genéticos como pruebas de selección laborales. No obstante, existen excepciones en las que no solo es posible, sino que bajo determinadas condiciones es necesaria la realización de exámenes genéticos previos al inicio de la relación laboral, al existir un "interés preponderante”. Se trata de profesiones con alto grado de responsabilidad, cuya normativa de acceso prevé la realización de dichas pruebas para detectar una afección genética monofactorial vinculada con la actividad a desarrollar por la persona trabajadora.

Nuevo artículo añadido de la investigadora Zaida Yago-Díez Rodera “La prohibición de pruebas genéticas previas a la contratación laboral y sus excepciones” #openaccess doi.org/10.46661/lex...
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03.02.2025 09:00 — 👍 2    🔁 2    💬 0    📌 1
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Nueva recensión añadida del prof. Luis Jimena: “Luis E. Delgado del Rincón, El derecho a la #ProtecciónSocial contra la #pobreza mediante la prestación del ingreso #MínimoVital, Madrid, Marcial Pons/F.G.Abad, 2024”
#openaccess doi.org/10.46661/lexso…
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10.02.2025 11:01 — 👍 4    🔁 2    💬 0    📌 1

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