¿O debemos suprimir también la obligación de motivación de las diligencias restrictivas de derechos, porque la nulidad de las que se motivan mal produce impunidad?
06.07.2025 14:19 — 👍 1 🔁 0 💬 0 📌 0@chemadepablo.bsky.social
⚖️ abogado penalista | 🤙 del atleti
¿O debemos suprimir también la obligación de motivación de las diligencias restrictivas de derechos, porque la nulidad de las que se motivan mal produce impunidad?
06.07.2025 14:19 — 👍 1 🔁 0 💬 0 📌 0Por eso, estoy a favor, no solo de mantener vigente el 324 LECRIM, sino de endurecerlo para evitar interpretaciones restrictivas como las que estamos viendo últimamente.
06.07.2025 14:19 — 👍 0 🔁 0 💬 1 📌 0Hagan bien su trabajo y no mantengan causas inactivas en el cajón.
Y entonces no tendrá que venir el 324 LECRIM a explicarles que no pueden tener a una persona sometida indefinidamente a un procedimiento penal.
En los casos en los que soy acusación eso no ocurre nunca, fundamentalmente porque me tomo en serio mi trabajo, y además sé utilizar Excel y llamar al Juzgado.
La otra cara, lo que no se cuenta, son los justiciables (muchos de ellos inocentes) juzgados con 20 años de retraso.
Sé que en esto estoy muy solo, pero he visto muchas cosas y lo tengo muy claro.
Detrás de cada sobreseimiento/absolución por aplicación del 324 LECRIM hay un profesional (o varios) que hizo mal su trabajo (igual que tras cada sobreseimiento/absolución por la nulidad de una diligencia mal motivada).
Lean hoy a @juansotoivars.bsky.social.
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“Yo acuso al Tribunal Constitucional de abolir la presunción de inocencia del varón”
blogs.elconfidencial.com/sociedad/esp...
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Mi artículo de ayer, ya en abierto en mi blog.
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«Algunas claves de la sentencia Rubiales»
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Hoy, en @elmundo.es.web.brid.gy, mi análisis de la sentencia Rubiales.
www.elmundo.es/deportes/fut...
La asistente de Begoña Gómez denuncia que Peinado hace la "instrucción de Schrödinger": el mismo acto es delito y no lo es http://dozz.es/0o9nm6
17.02.2025 17:48 — 👍 1 🔁 1 💬 0 📌 0En mi experiencia, la unidad que con más frecuencia peca de estas cosas es la UCO, al menos en delitos económicos. Aunque es cierto que la UDEF no le anda a la zaga.
Y luego habrá que abordar el melón de Fiscalía Anticorrupción y Juzgados, ambos encantados con estas prácticas.
Lean hoy este artículo de @hayderecho.bsky.social. En mi experiencia, suscribo todo lo que dice.
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bsky.app/profile/hayd...
Luego te la mando. Te va a encantar.
04.12.2024 07:05 — 👍 1 🔁 0 💬 0 📌 0@jacobodopico.bsky.social si sigues coleccionando jurisprudencia de copypaste dime, porque me acaba de llegar una de la Sala 5ª que vas a flipar.
03.12.2024 17:27 — 👍 2 🔁 0 💬 2 📌 0Hay que reconocer el liderazgo internacional de España. Estados Unidos copiando nuestras políticas punteras.
bsky.app/profile/lava...
📌
26.11.2024 12:31 — 👍 0 🔁 0 💬 0 📌 0Esto es muy grave.
bsky.app/profile/elco...
En realidad, queda en libertad porque lo solicita el Fiscal y -sin acusaciones que mantengan la solicitud de prisión- el juez debe acordarlo.
Lo que subyace es un acuerdo Fiscalía-Defensa: declaración a cambio de libertad. Práctica habitual en la Audiencia Nacional.
Porque sea habitual, no deja de ser un escándalo que hoy la prensa publique el video de una declaración prestada ayer en una causa que está bajo secreto de sumario.
22.11.2024 07:48 — 👍 11 🔁 3 💬 0 📌 1y 12/ Todo depende, por tanto, de que Aldama sea capaz de presentar otros elementos que corroboren mínimamente el contenido de su declaración.
Gracias por leer.
11/ En resumen, la declaración incriminatoria de Aldama, por sí sola, es insuficiente para condenar a otros.
Pero, si existen otros elementos periféricos que corroboren la veracidad de lo declarado, entonces sí tendrá valor como prueba de cargo.
10/ 5⃣ La valoración de la existencia de corroboración
mínima ha de realizarse caso por caso.
9/ 4⃣ Esa corroboración mínima consiste en la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración.
21.11.2024 21:33 — 👍 5 🔁 3 💬 1 📌 08/ 3⃣ La aptitud como prueba de cargo de la declaración incriminatoria de un imputado depende de que su contenido quede mínimamente corroborado por otros elementos de prueba.
21.11.2024 21:33 — 👍 4 🔁 1 💬 1 📌 07/ 2⃣ Pero esa declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia.
Esa declaración, por si sola, no basta para condenar a otros implicados.
6/ 1⃣ Premisa: la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima.
Una declaración como la de Aldama podría servir como prueba de cargo contra otros implicados.
5/ Pues bien, ¿qué dice la jurisprudencia (TS y TC) sobre este tipo de testimonios del investigado que colabora con la acusación?
Podemos resumirla en cinco notas:
4/ Así, a la pregunta de "¿cómo va a mentir quién cuenta hechos que le autoincriminan?" que estoy leyendo hoy a cuenta de la declaración de Aldama, la respuesta es sencilla: porque a cambio de contarlo se beneficiará de un atenuantes, rebaja de condena y libertad condicional.
21.11.2024 21:33 — 👍 5 🔁 1 💬 1 📌 03/ Primero, porque un investigado no tiene obligación de decir la verdad (tiene derecho a mentir) lo que hace que su testimonio sea menos creíble que el de un testigo.
Segundo, por el posible motivo espurio de quien declara en un sentido a cambio de una rebaja de condena.
2/ La jurisprudencia viene reconociendo la posibilidad de otorgar valor como prueba de cargo a la declaración de un coimputado/coacusado.
Sin embargo, también reconoce cierta desconfianza hacia este tipo de declaraciones, por dos motivos: