ELDP #17 | en-letra-penal
Número 17 de la revista jurídica En Letra: Derecho Penal.
Les comparto un artículo que escribí sobre los casos ante la Corte Internacional de Justicia en los que se discute la responsabilidad del Estado por el crimen de genocidio. Gracias @ldiasjura.bsky.social por el espacio :-)
www.enletrapenal.com/eldp17
28.04.2025 12:54 — 👍 3 🔁 2 💬 0 📌 0
Este semestre de verano voy a dar un seminario sobre estado de necesidad justificante y legítima defensa en la Universidad de Wurzburgo. Cualquier recomendación es más que bienvenida.
22.01.2025 15:41 — 👍 3 🔁 0 💬 0 📌 0
Perdón por la demora en la respuesta. La respuesta en pocas palabras es "ni". No tenés derecho de legítima defensa porque vos provocaste la situación mediante un comportamiento irrespetuoso. Podés defenderte si no queda otra, pero tenés primero el deber de huir y, dado el caso, llamar a la policía.
13.01.2025 08:40 — 👍 1 🔁 0 💬 0 📌 0
20) En fin, ese es el análisis preliminar que puede hacerse del caso a partir de las filmaciones. Por supuesto, hay que investigar, esperar las declaraciones de las partes, etc. Incluso no podría descartarse una justificación completa por legítima defensa. Cierro hilo.
27.12.2024 15:36 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
19) Entonces, para que se aplicase el art. 35 CP, que reduciría drásticamente la pena (homicidio imprudente, 1-5 años de prisión según el 84 CP), debería acreditarse que hubo una sobrerreacción como consecuencia de un error o del miedo que le produjo la situación.
27.12.2024 15:35 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
18) Muy brevemente, la jurisprudencia y doctrina argentina dice que el 35 CP es aplicable en dos casos al menos: a) si quien se excede en la defensa creyó por error que no se estaba excediendo; b) si quien se excede lo hizo a causa de un estado emocional excepcional (ej., miedo).
27.12.2024 15:35 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
17) En particular, podríamos preguntarnos si se trata de un caso de "exceso" del art. 35, CP: "El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".
27.12.2024 15:34 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
16) Asumamos que la conducta del jubilado no estaba permitida ni por legítima defensa (art. 34, inc. 6 CP), ni por estado de necesidad justificante defensivo (art. 34, inc. 3 CP). ¿Eso significa que habría que castigarlo por homicidio, art. 79 CP (8-25 años)? No necesariamente.
27.12.2024 15:34 — 👍 0 🔁 0 💬 1 📌 0
15) En particular, el jubilado, al ver escalar la situación, debería haberse retirado del lugar y pedir ayuda (dado el caso, a la policía). Solo si eso no hubiese sido posible, habría estado justificado un disparo potencialmente letal. Si eso pasó o no, podemos dejarlo abierto.
27.12.2024 15:33 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
14) El problema aquí es si el mal a evitar (la agresión) le es extraño al jubilado. La respuesta es "no", pero que como el principal responsable del mal es el agresor, quien se defiende puede hacerlo por la fuerza de forma limitada: estado de necesidad defensivo justificante.
27.12.2024 15:33 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
13) El análisis, de todos modos, no termina acá. Porque el código penal argentino establece otros permisos, como el llamado "estado de necesidad justificante" del art. 34, inc. 3, CP: "El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño".
27.12.2024 15:32 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
12) Si sacar un ama puede escalar la violencia e incluso "ofender" al potencial agresor, entonces eso es una provocación. No se cumpliría, por tanto, el requisito de falta de provocación suficiente. El jubilado no habría actuado en legítima defensa (art. 34, inc. 6, CP).
27.12.2024 15:32 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
11) PERO, en el video se puede ver que el jubilado saca el arma de forma amenazante cuando al parecer no había ninguna amenaza grave para sus derechos (más allá de los ruidos molestos). ¿Puede ser eso una provocación suficiente? Bueno, parecería que sí.
27.12.2024 15:32 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
10) Ir a pedirle a alguien que baje la música NO es una provocación suficiente. Si uno quiere dialogar con alguien de forma cortés y pedirle que deje de hacer algo molesto (quizá ilícito: ruidos molestos), lo puede hacer. El otro es el que no tiene que reaccionar violentamente.
27.12.2024 15:31 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
9) Ya con cafeína, sigo. El problema del caso está en el requisito c): "Falta de provocación suficiente". Como se puede observar en el video, el jubilado saca el arma después de confrontar a los futuros agresores. ¿Puede ser considerado eso como una provocación suficiente?
27.12.2024 15:30 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
8) [Sigue en un rato, porque me voy a hacer un café]
27.12.2024 15:30 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
7) Se podría decir le agresión fue desproporcionada, "irracional". La respuesta es "no". La integridad física del jubilado estaba en peligro y matar para proteger la integridad física no es "irracional". Los riesgos de desproporción también corren por cuenta del agresor.
27.12.2024 15:29 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
6) Se podría decir que el jubilado debió huir: tal vez, pero lo estaban amedrentando entre varios. Eso generaba riesgos de más agresiones, aunque sea riesgos mínimos. Uno no está obligado a tolerar esos riesgos si es víctima de una agresión: los "costos" caen sobre el agresor.
27.12.2024 15:29 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
5) El requisito b) podría estar cumplido: la legítima defensa es considerada un derecho fuerte y solo requiere que la defensa sea necesaria para repeler la agresión. Si disparar era el medio apto y menos lesivo para repeler la agresión de forma segura, entonces OK el requisito.
27.12.2024 15:29 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
4) El requisito a) se cumple: al jubilado lo estaban agrediendo: empujando, vulnerando la libertad de circulación, amenazando (posiblemente también con coacción). Sus derechos estaban en peligro y, por tanto, tenemos una agresión.
27.12.2024 15:28 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
3) Para que haya legítima defensa tiene que a) haber una agresión ilícita, b) la defensa tiene que ser "racionalmente" necesaria para repeler esa agresión, y c) la agresión no tiene que haber sido provocada de modo suficiente.
27.12.2024 15:28 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
2) Segundo: antes de que pregunten, el hecho en sí mismo NO justifica una prisión preventiva. La prisión preventiva solo se justificaría si hubiese peligro de entorpecimiento de la investigación (ej, amedrentar testigos) o peligro de fuga. Sin eso, NO procede prisión preventiva.
27.12.2024 15:27 — 👍 1 🔁 1 💬 1 📌 0
1) Dos aclaraciones. Primero: este análisis es tentativo. Hay que esperar a ver las declaraciones del jubilado para saber qué estaba pensando, etc. Este es solo un posible encuadre jurídico sobre el fondo: si hubo homicidio (potencialmente) punible o legítima defensa (impune).
27.12.2024 15:27 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
Breve análisis del caso del policía jubilado, a partir del video. Abro hilo (mismo hilo que en el otro sitio, pero bueh)🧵
27.12.2024 15:26 — 👍 4 🔁 0 💬 1 📌 0
Se pikó el asado.
22.12.2024 00:15 — 👍 6 🔁 0 💬 0 📌 0
Este Chad podría andar como Papa.
15.12.2024 15:39 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0
Poder comprar helado a las 2 AM. Solo en Argentina 🇦🇷
15.12.2024 04:54 — 👍 4 🔁 0 💬 0 📌 0
Adopten perros callejeros.
15.12.2024 02:46 — 👍 2 🔁 0 💬 0 📌 0
Schuster ❤️
14.12.2024 21:10 — 👍 0 🔁 0 💬 0 📌 0
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Professor of Law, University of Florida Levin College of Law
Criminal Law, International Law, National Security Law, Transitional Justice, Human Rights
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Profesor de filosofía del derecho de la Universitat de Girona. Director de la Cátedra de Cultura Jurídica y del Máster en Razonamiento Probatorio.
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