Women are too emotional to be President
24.10.2025 18:11 — 👍 310 🔁 68 💬 9 📌 0@jacobodopico.bsky.social
Catedrático de Derecho Penal UC3M. Opiniones personales
Women are too emotional to be President
24.10.2025 18:11 — 👍 310 🔁 68 💬 9 📌 0El primero de Alexia, por la escuadra. Golazo de la reina.
24.10.2025 18:20 — 👍 60 🔁 15 💬 4 📌 2—¿Cansado de esperar al Uber? Esta app encuentra coches cercanos con cerradura y arranque electrónico, y lo hackea para que puedas irte a tu casa.
—Pero... ¡Eso es robo de automotor!
—Mirá, si nos ponemos con que es ilegal y esas cosas, este servicio no puede sobrevivir.
:-)
24.10.2025 12:55 — 👍 1 🔁 0 💬 0 📌 0No sé si entrañable, pero sí sorprendente. :-P
24.10.2025 10:46 — 👍 1 🔁 0 💬 1 📌 0Coda.
Repasando he visto
-erratas,
-errores de redacción (por tanto recortar y recontrarrecortar para encajar en el número de caracteres),
-pantallazos de textos normativos que son un desastre gráfico,
-etc.
Así que voy a volver a la ESO a ver si me desasnan.
Y, de paso, hago "paro académico".
(Del ámbito preuniversitario sé bastante menos. No conozco qué regulaciones internas pueden existir en institutos y colegios).
Pues nada, hasta aquí he podido llegar. :-)
Ante estas dudas y esta falta de regulación, los centros deben dar pautas claras, previsibles (las/os estudiantes no pueden estar a expensas de si un profesor es pro y otro es anti-huelga estudiantil). Las decisiones deben adoptarse en procesos participativos, y no de modo aislado o sorpresivo.
24.10.2025 09:30 — 👍 6 🔁 2 💬 1 📌 1Pero ojo: esta ausencia de regulación del paro estudiantil preuniversitario trae consecuencias. Lo que prevé el art. 8 LODE no es idéntico a un paro. Son ausencias para el ejercicio del derecho de reunión. Si no hay reunión a la que asistir, no es aplicable.
24.10.2025 09:30 — 👍 3 🔁 0 💬 1 📌 0Una interpretación natural del art. 8 LODE implica que ausencias por ejercicio colectivo del derecho de reunión no solo no pueden tener consecuencias negativas sancionadoras sino tampoco académicas. Incluso podrían ser sanciones encubiertas (p. ej. exámenes puestos como reacción al la "huelga").
24.10.2025 09:30 — 👍 4 🔁 0 💬 1 📌 0Artículo octavo. Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
NIVEL PREUNIVERSITARIO
La cosa es más confusa, porque no hay un reconocimiento legal expreso y tampoco un desarrollo.
Casi lo único que tenemos son desarrollos del derecho de manifestación y reunión de las/os estudiantes a partir de cierta edad (3º ESO). Así, el art. 8 de la vetusta LODE.
UCM Artículo 6. Duración del paro académico a) El paro académico podrá tener una duración mínima de un día y máxima de dos semanas, pudiendo ser prorrogado por períodos consecutivos de no más de dos semanas. No existirá límite en el número de prórrogas. b) El paro académico deberá ser suspendido durante el período oficial de exámenes establecidos en cada ámbito. UGR Artículo 15. Duración La duración del paro académico, cualquiera que sea su clase, no podrá ser superior a dos días hábiles. Además, deberá celebrarse en días hábiles consecutivos.
Pero en algún momento habrá que abrir el melón de estas autorregulaciones universitarias.
-UGR prohíbe paros estudiantiles de más de 2 días (y además consecutivos). www.ugr.es/sites/defaul...
-UCM permite paros de hasta 2 semanas prorrogables sin límite. www.ucm.es/delegacion-e...
La cuestión de si esta especie de reserva de ""servicios mínimos del paro estudiantil"" es excesiva o no, si desfigura o no el derecho al paro estudiantil no ha sido abordada aún por los tribunales (hablamos de regulaciones muy recientes).
24.10.2025 09:30 — 👍 5 🔁 0 💬 1 📌 0REGULACIÓN UGR Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación 1. El derecho al paro académico en el ámbito de la Universidad de Granada podrá ejercerse en los términos previstos en este reglamento, que será de aplicación al estudiantado de la Universidad de Granada que curse enseñanzas oficiales de Grado y Máster. 2. Se excluyen del ámbito de regulación del presente reglamento las prácticas clínicas, así como las prácticas externas curriculares, las prácticas extracurriculares, y aquellas actividades que por motivos técnicos, humanos o materiales no puedan ser desplazadas de fecha durante la ejecución del paro académico, siempre y cuando se trate de actividades de asistencia obligatoria para la evaluación del estudiantado. Corresponderá determinar motivadamente cuáles sean estás actividades al equipo decanal o de dirección del centro correspondiente. Artículo 3. Concepto Se considera paro académico al cese voluntario y previamente acordado por parte del estudiantado de sus obligaciones académicas con el objeto de defender sus derechos y en apoyo de sus reivindicaciones, en los términos que establece el presente reglamento. ... d. Fecha propuesta de inicio del paro académico, que en ningún caso podrá convocarse durante los periodos oficiales de exámenes, conforme al calendario académico, del Centro o centros afectados por el paro.
REGULACIÓN UCM Artículo 5. Efectos del paro académico El paro académico total o parcial, convocado cumpliendo con lo especificado en este reglamento, tendrá, para su respectivo ámbito de aplicación, los siguientes efectos: a) La suspensión de la obligación del estudiantado que secunde el paro académico de seguir las actividades académicas establecidas en su plan formativo, no siendo contabilizadas sus faltas de asistencia. b) La suspensión de la obligación de participar en las actividades de evaluación continua y en las prácticas que se celebren durante ese período. c) La imposibilidad de convocar pruebas evaluables no previstas con antelación a la convocatoria del paro académico. Artículo 6. Duración del paro académico a) El paro académico podrá tener una duración mínima de un día y máxima de dos semanas, pudiendo ser prorrogado por períodos consecutivos de no más de dos semanas. No existirá límite en el número de prórrogas. b) El paro académico deberá ser suspendido durante el período oficial de exámenes establecidos en cada ámbito.
Así que *conforme a esas regulaciones*:
a) O bien no se pueden celebrar pruebas de evaluación continua (pruebas fuera del período de exámenes).
b) O bien es necesario dar una alternativa a los que ejerzan su derecho.
(Incluyo dos ejemplos: U. de Granada y U. Complutense).
El ejercicio de este derecho no puede perjudicar a quienes participen en él, por lo que no se puede perder una prueba por ejercicio del derecho al paro académico *conforme a la regulación de la Universidad*.
Pero esas regulaciones con frecuencia no permiten el paro académico en período de exámenes.
p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
NIVEL UNIVERSITARIO. En 2023 la Ley Orgánica del Sistema Universitario reconoce por fin el derecho de las/os estudiantes al PARO ACADÉMICO (no se usa el término "huelga").
El desarrollo concreto de este derecho corresponde a las Universidades.
La primera es la terminología y el encaje constitucional.
El único derecho de huelga que tiene expreso rango constitucional es el de los trabajadores (art. 28.2 CE).
El derecho de huelga estudiantil solo tiene el amparo derivado de otros derechos como los de reunión, manifestación o participación.
Un par de notas sobre huelga estudiantil.
👇
Con total naturalidad.
23.10.2025 22:40 — 👍 10 🔁 4 💬 0 📌 0No descartaría que lo haya leído y se esté revolviendo en su tumba. #PasatiempoCentenario
23.10.2025 14:32 — 👍 4 🔁 0 💬 0 📌 0Os lo explico en imágenes. Y viene de largo.
21.10.2025 21:33 — 👍 291 🔁 287 💬 20 📌 19Imagen (mock-up, pero que responde a la realidad, según he podido comprobar hace unas horas al recibir la película) de la edición steelbook 50.º aniversario de The Rocky Horror Picture Show
Os traigo una de esas noticias que son para mí un orgullo. He traducido la película THE ROCKY HORROR PICTURE SHOW para la nueva edición física UltraHD haciendo los nuevos subtítulos para diálogos y canciones. #Quiéntraduce #Quiénsubtitula
Tenéis el Steelbook aquí:
www.amazon.es/Horror-Pictu...
¿Se aplicarán aquí atenuantes de confesión por lo "confesado" en juicio? ¿Se aplicarán porque confesaron ANTES de que el procedimiento se dirigiera contra los culpables?
Todo esto y mucho más en el próximo episodio, cuando salga la sentencia.
Dos burbujas de texto: 1. Texto de la atenuante de confesión: "4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". 2. Texto de un artículo de Pozuelo Pérez: "La cualificación ha sido tenida en cuenta incluso cuando la confesión ha tenido lugar en el mismo juicio: Puede destacarse la STS 1948/2001 de 29 de octubre (ROJ 8380/2001), que considera que hay ser flexible a la hora de valorar el elemento cronológico o la STS 394/2002 de 8 de marzo (ROJ 1676/2002), en la que el autor negó los hechos ante el Juez de Instrucción, pero los reconoció durante el juicio oral, mostrando conformidad con el relato fáctico, “aligerando notablemente el trámite de las sesiones en el plenario, lo cual constituye un nuevo acto de auxilio a la justicia”. Está subrayado en rojo el pasaje desde "el autor" hasta "juicio oral".
En algún caso el TS se ha topado con un tipo que negó los hechos durante la investigación ante el instructor pero los admitió ya en el juicio... y no sólo dio por válida la atenuación, sino que la consideró MUY CUALIFICADA (super-rebaja aplicable cuando la atenuante se da en un grado superlativo).
21.10.2025 12:59 — 👍 7 🔁 0 💬 1 📌 0Portada de un artículo publicado en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (2020): "La elasticidad interpretativa de las circunstancias modificativas: el cambiante efecto atenuante de la colaboración con la justicia", de Laura Pozuelo Pérez.
Aquí llaman a esto eufemísticamente "la elasticidad interpretativa" de la confesión.
El artículo es muy interesante para los frikis de estas cosas. Because reasons leo mucho las cosas de su autora.
criminet.ugr.es/recpc/22/rec...
La conformidad permite rebajar 1/3 la pena *en ciertos casos*, pero NO PERMITE aplicar la atenuación por confesión.
Sin embargo, a veces en casos así se aplica inadecuadamente la atenuante de confesión para lograr condenas light que no producen entrada en prisión pero que cuentan como condenas.
Quien confiesa hace 2 cosas:
1. aporta una información de la que no se disponía;
2. ADEMÁS acepta una parte de la atribución de responsabilidad ("se allana").
Quien sólo acepta la acusación en medio del juicio sólo aporta la 2ª.
Eso se llama "conformidad" y tiene efectos atenuatorios DISTINTOS.
TEXTO: "Son circunstancias atenuantes: (...) 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades".
La ley exige para la atenuación que el reo "cante" ANTES DE SABER QUE EL PROCEDIMIENTO SE DIRIGE CONTRA ÉL.
Porque ahí el reo le da al procedimiento algo muy valioso y que el procedimiento aún no tiene.
Pero "aceptar la acusación en medio del juicio" no es confesar. Eso nos da MUCHO MENOS.
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Hoy habla la prensa de gente que "confiesa" en medio de un juicio.
A ver.
Si alguien "confiesa" en medio del juicio, eso NO puede dar lugar a aplicar la atenuante de confesión.
Aceptar los hechos que te atribuye la acusación no es una confesión sino otra cosa. La ley la regula de modo distinto
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